Descripción del servicio
La Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, establece como un deber del Estado “brindar la información que esta ley [200-04] establece con carácter obligatorio y de disponibilidad y actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados”.
El Reglamento de dicha Ley, marcado con el Número l30-05, establece que “deberá asignarse un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizarse las Oficinas de Acceso a la Información (OAI), ante la cual se hará efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información.
La MISIÓN de la Oficina de Acceso a la Información es de permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información, manteniendo los valores de honestidad, integridad, probidad y eficacia.
Su VISIÓN es servir de apoyo al ejercicio de una administración pública más eficiente y plausible, de manera que el ciudadano pueda conocer y evaluar las actividades realizadas por la institución.
Jorge E. Cuevas Carrasco.
Encargado de Libre Acceso a la Información Publica.
A quién va dirigido
Servicio ofrecido por el departamento de Libre Acceso a la Información Publica.
Tel.: (809) | Correo: [email protected]
Requerimientos o requisitos
Dirigir una carta al departamento de Libre Acceso a la Información, en la misma debe especificar que información es la de su interés.
Procedimientos a seguir
- Especificar procedimiento a seguir.
Horario de prestación
Especificar horario de prestación
Costo
Gratis
Tiempo de realización
De 1 a 2 Semanas
Canal de Prestación
Personal
Información adicional
Especificar información adicional.