Acceso a información municipal (OAIM)

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Descripción del servicio

La Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, establece como un deber del Estado “brindar la información que esta ley [200-04] establece con carácter obligatorio y de disponibilidad y actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados”.

El Reglamento de dicha Ley, marcado con el Número l30-05, establece que “deberá asignarse un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizarse las Oficinas de Acceso a la Información (OAI), ante la cual se hará efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información.

La MISIÓN de la Oficina de Acceso a la Información es de permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información, manteniendo los valores de honestidad, integridad, probidad y eficacia.

Su VISIÓN es servir de apoyo al ejercicio de una administración pública más eficiente y plausible, de manera que el ciudadano pueda conocer y evaluar las actividades realizadas por la institución.

Jorge E. Cuevas Carrasco.

Encargado de Libre Acceso a la Información Publica. 

A quién va dirigido

 A todos los ciudadanos.

Servicio ofrecido por el departamento de Libre Acceso a la Información Publica.
Tel.: (809) | Correo: [email protected]


Requerimientos o requisitos

Dirigir una carta al departamento de Libre Acceso a la Información, en la misma debe especificar que información es la de su interés.


Procedimientos a seguir

  • Especificar procedimiento a seguir.

 

Horario de prestación

Especificar horario de prestación

Costo

Gratis

Tiempo de realización

De 1 a 2 Semanas

Canal de Prestación

Personal

Información adicional

Especificar información adicional.